miércoles, 16 de octubre de 2024

[ 654 ]

 

 

CONTRAHISTORIA DEL LIBERALISMO

 

Domenico Losurdo

 

(…)

 

 

 

 

capítulo cuarto

 

¿ERAN LIBERALES LA INGLATERRA Y LOS ESTADOS UNIDOS

DE LOS SIGLOS XVIII Y XIX?

 

 

1. EL LIBERALISMO IMPOSIBLE DE ENCONTRAR EN LA NORTEAMÉRICA DE TOCQUEVILLE”

 

¿De qué modo podemos definir el régimen político que, tras el prólogo holandés, a partir de las revoluciones liberales se impone primero en Inglaterra y después en los Estados Unidos? En lo que respecta a este último país, Washington no tiene duda. Lo hemos visto celebrar —inmediatamente después de que se logra la independencia— el «gobierno sabio y liberal» que se ha establecido en su país. Algunos años después, en vísperas de la promulgación de la Constitución federal, que consagra un poder ejecutivo muy fuerte, el general-presidente acuña una especie de logotipo publicitario, pronunciándose por un gobierno «liberal & enérgico» (liberal & energetic). Y, sin embargo, si por liberalismo se entiende el igual disfrute, por parte de cada individuo, de una esfera privada de libertad garantizada por la ley —la «libertad moderna» o «negativa»— no es difícil advertir lo problemático que resulta recurrir a esta categoría. Incluso si no se quiere tomar en consideración el problema de la esclavitud, conocemos la condición de semiesclavitud a la que son sometidos los negros libres en teoría.

 


Podemos también obviar a la población de color en su conjunto, sin llegar por esto a resultados muy distintos. No gozan propiamente ni de igualdad civil ni de la libertad moderna aquellos que, en los Estados Unidos, sin estar manchados por delito alguno, son internados en las casas de trabajo, parte integrante —como reconoce el propio Tocqueville— del «sistema penitenciario». Y eso no es todo: la condición de los pobres es tal que, incluso cuando están en calidad de testigos, son recluidos en prisión hasta la conclusión del proceso judicial. Y así, «en el mismo país donde el querellante es metido en prisión, el ladrón queda en libertad, si puede depositar una fianza». De los «miles de ejemplos» que podrían ser aducidos, se puede citar el de dos jóvenes irlandeses «detenidos durante todo un año en espera de que los jueces se dignaran a escuchar su declaración». Podemos entonces atenernos a la conclusión no sospechada por Tocqueville: estamos en presencia de leyes consolidadas por la «costumbre» y que, sin embargo, pueden parecer «monstruosas»; estas «lo tienen previsto todo para la comodidad del rico y casi nada para la garantía del pobre», de cuya libertad «disponen con facilidad».

 

 

Pero ahora pasemos por alto tanto las poblaciones de origen colonial como los estratos más pobres de la comunidad blanca, a los cuales les son negados no solo los derechos políticos, sino también la «libertad moderna». Concentremos nuestra atención exclusivamente en la clase dominante, es decir, sobre los propietarios blancos y varones. ¿En este ámbito está vigente la plena igualdad civil y política? Es lícito tener alguna duda. Pensemos en la cláusula constitucional de los «tres quintos», sobre la base de la cual, al calcular el número de los asientos correspondientes a los Estados del Sur, parcialmente se consideraba también el total de los esclavos. Lejos de ser una peculiaridad que se pueda pasar por alto, se trata de una cláusula que desempeña un papel muy importante en la historia de los Estados Unidos: «cuatro votantes del sur» ejercían más poder político que diez «votantes del norte»; así se explica la «dinastía virginiana» que por largo tiempo logra mantener la presidencia del país. Por eso Jefferson es catalogado por sus adversarios como el «presidente negro»: había llegado al poder gracias al cómputo —en el resultado electoral— de los negros que, no obstante, continuaban siendo sus esclavos. En vísperas de la guerra de Secesión, Lincoln proclama polémicamente «una verdad que no puede ser negada; en ningún estado libre un blanco es igual a un blanco de los estados esclavistas». Es una tesis apoyada, en 1864, por un liberal francés (Édouard Laboulaye). Con la cláusula de los «tres quintos» es como si la Constitución norteamericana se dirigiera así a la gente del Sur:

 


«Ya que poseéis esclavos, os será permitido elegir un diputado con diez mil votos, mientras que los yanquis [del Norte], que viven de su trabajo, necesitarán treinta mil votos; la conclusión para la gente del Sur es que ellos constituyen una raza particular, superior, que son grandes señores. El espíritu aristocrático ha sido desarrollado, reforzado por la Constitución».

 

 

Acusados de violar el principio de la igualdad política en el ámbito de la propia elite dominante, los dueños de plantaciones del Sur replican declarando que, en realidad, lo que resulta pisoteado en su perjuicio es el principio de la igualdad civil. Se consideran discriminados negativamente, en cuanto privados de la libertad de transferir su ganado humano a cualquier lugar de la Unión: consideran inadmisible que los propietarios del instrumentum vocalesean tratados peor que los propietarios de otros bienes muebles. Como declara Jefferson Davis —el presidente de la Confederación secesionista— en el momento de abandonar la Unión, el Norte comete el desafuero de obstaculizar por todos los medios la «propiedad de esclavos», de actuar en perjuicio, en detrimento o desalentando a los titulares de esta especie de propiedad, que sin embargo es «reconocida en la Constitución» y que, basándose en ella, debería gozar de plena igualdad de tratamiento en relación con las demás especies de propiedad. Este intercambio recíproco de acusaciones desempeña un papel no secundario en el conflicto que más tarde desemboca en la guerra de Secesión…

 

(continuará)

 

 


[ Fragmento de: Domenico Losurdo. “Contrahistoria del liberalismo” ]

 

**

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario