lunes, 25 de marzo de 2024

 

[ 554 ]

 

CONTRAHISTORIA DEL LIBERALISMO

 

Domenico Losurdo

 

(…)

 

 

capítulo segundo

 

LIBERALISMO Y ESCLAVITUD RACIAL:

UN SINGULAR PARTO GEMELAR

 

 

 

4. PATHOS DE LA LIBERTAD Y DISGUSTO POR LA INSTITUCIÓN DE LA ESCLAVITUD: EL CASO MONTESQUIEU

 

El disgusto liberal por la esclavitud quizás halla su expresión más aguda en Montesquieu, quien dedica páginas memorables a la crítica de tal institución. «Para nada sensatas» son las razones tradicionalmente aducidas por los «jurisconsultos» como justificación de tal institución. Y es inútil afanarse en buscar otras en ellos:

 

Si yo tuviera que defender el derecho que hemos tenido los blancos para hacer esclavos a los negros, he aquí todo lo que diría:

Exterminados los pueblos de América por los de Europa, estos últimos necesitaron, para desmontar las tierras, llevar esclavos de África.

 

 

Y, sin embargo, esta condena tan vivaz y aparentemente sin apelación cede de inmediato el lugar a un discurso bien ambiguo:

 

«Hay países donde el calor consume el cuerpo y debilita las fuerzas, hasta el punto de que los hombres no trabajarían por el sentimiento del deber y solamente lo hacen por temor al castigo. En esos países la esclavitud no repugna [choque] tanto a la razón».

 

 

En tal caso, si bien no con la razón abstracta, la esclavitud está en consonancia con la «razón natural» (raison naturelle), que considera el clima y las circunstancias concretas. Es cierto —observa por otra parte Montesquieu— que «quizás no haya en la tierra clima alguno en que no se pueda estimular el trabajo de los hombres libres». Pero si aquí el tono es problemático, mucho más clara suena, por el contrario, la afirmación según la cual es necesario «distinguir bien» los países en los que el clima puede ser, en algún modo, un elemento que justifique la esclavitud, de aquellos países en los que «las mismas razones naturales condenan semejante institución; como sucede en Europa, donde afortunadamente ha sido abolida». Y por lo tanto, hay que tener en cuenta la «inutilidad de la esclavitud entre nosotros», «en nuestros climas» y «limitar la esclavitud natural [servitude naturelle] a determinados países». Por otro lado, Montesquieu no se cansa de subrayar que la libertad es un atributo, más bien un modo de vivir y de ser, de los pueblos nórdicos; en la vertiente opuesta, «la esclavitud se ha hecho natural en las naciones del mediodía». De este modo, se puede formular una ley general:

 

 

«Así, no hay que admirarse de que los pueblos que viven en zonas cálidas, por efecto de su flojedad hayan sido esclavos casi siempre, ni de que se hayan mantenido libres los habitantes de países fríos. Es una consecuencia derivada de causa natural».

 

 

Bien presente en Grozio y en Locke, la contraposición entre metrópoli y colonias termina por aparecer también en Montesquieu. No es casual que en El espíritu de las leyes, las consideraciones acerca de la esclavitud, en lugar de aparecer en los libros dedicados al análisis de la libertad, lo hacen en la parte dedicada a la relación que se establece entre clima, leyes y costumbres. El contenido de los libros XI-XIII —que tienen por objeto la «Constitución», la «libertad política» y la «libertad» en cuanto tal— y el de los libros XIV-XVII —que se ocupan del «clima», del despotismo y de la «esclavitud doméstica» (la verdadera esclavitud)— corresponde respectivamente a Europa —en particular a Inglaterra— y al mundo extraeuropeo y a las colonias. Precisamente por esto, cuando sus fautores hacen valer la justificación climática de la esclavitud, no tienen dificultad en remitirse precisamente a Montesquieu. Con su polémica el filósofo francés apunta no ya a los teóricos de la esclavitud en cuanto tal, sino a los que valoran la tesis según la cual «sería muy conveniente, aquí, tener esclavos».

 

Por el contrario, en lo que respecta a las colonias, se trata de ver «lo que deben hacer las leyes con relación a la esclavitud». Más que sobre la abolición, el discurso versa sobre el tema de enmendar esa institución: «Sea cual fuere la naturaleza de la esclavitud, las leyes civiles deben evitar, por una parte sus abusos, por otra sus peligros».

 

¿Las «leyes civiles» de que se habla aquí son acaso el Código negro, promulgado algunos decenios antes por Luis XIV, que consagra y al mismo tiempo se propone reglamentar la esclavitud negra? Da que pensar el lenguaje de este documento: mientras reafirma su «poder», el soberano asegura ya en el Preámbulo su preocupación por los esclavos negros, que viven en «climas infinitamente lejanos de nuestra habitual residencia». A estos se debe garantizar alimento y vestimenta adecuados (art. 22, 25); y tales garantías, junto a los cuidados que se deben prodigar, son válidas también para «los esclavos enfermos por vejez, enfermedad u otra circunstancia, ya sea curable o no la enfermedad» (art. 27). Son preocupaciones que también hallan expresión en El espíritu de las leyes:

 

 

«El magistrado debe cuidar de que los esclavos estén alimentados y vestidos; esto debe estar regulado por la ley. También le toca velar porque en la ancianidad y en las enfermedades no carezcan de la asistencia debida».

 

Montesquieu prosigue afirmando que el esclavo no debe ser abandonado totalmente indefenso a la violencia arbitraria del patrono: que puede eventualmente condenarlo a muerte, en su calidad de «juez», y respetando las «formalidades de la ley», pero no así en cuanto persona privada. De manera análoga argumenta el Código negro, que prevé sanciones para el patrono culpable de mutilación o muerte arbitraria de su esclavo (art. 42-43).

 

Entre los principales «abusos de la esclavitud» El espíritu de las leyes incluye la explotación sexual de las esclavas:

 

 

«La razón exige que el poder del amo no alcance más que a lo concerniente a su servicio. Es necesario que la esclavitud sea para la utilidad y no para el deleite. Las leyes del pudor son de derecho natural y debe acatarlas todo el mundo».

 

En homenaje a los preceptos de la «religión católica, apostólica y romana» el Código negro considera «matrimonios válidos» aquellos contraídos entre esclavos que profesen tal religión (art. 8), prohíbe la venta separada de los miembros individuales de la familia constituida de ese modo (art. 47) y trata de contener la explotación sexual de las esclavas: un hombre libre y célibe, que haya tenido hijos de una esclava, está obligado a casarse con ella y a reconocer la prole, que será liberada junto a la madre (art. 9).

 

Como posterior confirmación de que Montesquieu, más que abolir la esclavitud, trata de enmendarla, vemos que, además de llamar la atención sobre los «abusos», lo hace también sobre los «peligros» que tal institución implica y sobre las «precauciones» necesarias para poderlos enfrentar. Hay que prestar particular atención al «peligro del gran número de esclavos» y al de «los esclavos armados». Aquí resulta válida una recomendación de carácter general:

 

 

«La humanidad con que se trate a los esclavos evitará tal vez, en los Estados moderados, las malas consecuencias que traer pudiera un excesivo número. Los hombres acaban por habituarse a todo, hasta a la servidumbre, con tal que el amo no sea más duro que la servidumbre misma».

 

En conclusión, en su aspiración por suavizar la esclavitud colonial, Montesquieu busca inspiración en las normas promulgadas por el Antiguo Régimen, que sin embargo, no tienen influencia en el mundo liberal inglés que admira. En todo caso, la condena a la esclavitud es clara solo allí donde esta pretende irrumpir también «entre nosotros», poniendo así en crisis la autoconciencia orgullosa de Europa de ser el lugar exclusivo de la libertad. Junto al despotismo, la esclavitud está presente en Turquía y en el mundo islámico; en Rusia (en la forma de una abyecta servidumbre de la gleba) y sin discusión domina en África. Pero no hay lugar para ella en Europa, o mejor aún, en el territorio de la metrópoli. Sin embargo, en lo que respecta a las colonias, el discurso es distinto y más complejo…

 

(continuará)

 

 

 

 

[ Fragmento de: Domenico Losurdo. “Contrahistoria del liberalismo” ]

 

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