miércoles, 31 de julio de 2024

 

[ 615 ]

 

 

CONTRAHISTORIA DEL LIBERALISMO

 

Domenico Losurdo

 

(…)

 

 

 

capítulo tercero

 

LOS SIERVOS BLANCOS ENTRE

METRÓPOLI Y COLONIAS:

LA SOCIEDAD PROTO-LIBERAL

 

 

 

 

6. LOS SIERVOS POR CONTRATO

 

Es una fuerza de trabajo que resulta preciada para alcanzar el propósito de poblar y lograr que fructifiquen las colonias que se van conquistando. En una primera fase, el flujo de los intendentures servants se dirige hacia América; posteriormente, suplantados por la introducción masiva de esclavos negros, al resultar ya superfluos —y comoquiera que sea, después de conseguida la independencia por parte de los Estados Unidos— los semiesclavos blancos son desviados en dirección a Australia, donde ofrecen una contribución más importante aún al proceso de valorización de la nueva colonia. ¿Cuáles son las características de esta nueva relación de trabajo? Comenzamos por el viaje de transferencia, o sea de la deportación a partir de Inglaterra. Los horrores y la tasa de mortalidad hacen pensar en el famoso middle passage a que eran sometidos los esclavos negros. En ocasiones, no sobrevivía al viaje ni siquiera la mitad de los «pasajeros». Entre estos había también niños de uno a siete años: rara vez escapaban de la muerte. Un testigo cuenta haber visto lanzar al océano, en el curso de un solo viaje, a treinta y dos niños de tierna edad. Las enfermedades continuaban desencadenándose incluso después de atravesar el Atlántico; por eso los recién llegados a menudo eran puestos en cuarentena. Después llegaba el momento del mercado. En los diarios se podían leer anuncios comerciales de este tipo: «Acaba de arribar a Leedstown la nave Justicia, trayendo una carga con cerca de cien siervos, en buenas condiciones de salud, hombres, mujeres, niños, entre los cuales hay numerosos artesanos. […] La venta comenzará el martes 2 de abril» («The Virginia Gazette», 28 de marzo de 1771). Marido y mujer a menudo eran separados y podían ser apartados de sus hijos por largo tiempo o para siempre; los niños de edades inferiores a cinco años eran obligados a prestar servicio hasta los veintiún años de edad. Azotados por sus patronos en caso de indisciplina o desobediencia, en ocasiones los siervos se daban a la fuga, y entonces se desencadenaba la caza del hombre. La prensa local procedía a una minuciosa descripción física de los fugitivos quienes, una vez capturados, eran castigados y marcados con fuego con la letra R (inicial de rogue), o bien se les cortaban las orejas: al ser, así, inmediatamente reconocibles, ya no tenían posibilidad de escapatoria.

 

 

¿Cuál era entonces la diferencia respecto a los esclavos propiamente dichos? A veces los semiesclavos blancos se lamentaban: «Muchos negros son mejor tratados». En realidad, al contrario de los esclavos propiamente dichos, los servants podían dirigirse a la magistratura y podían esperar que los admitieran en la comunidad de los libres y, en efecto, eran admitidos, naturalmente «suponiendo que sobrevivieran al período de trabajo». Es cierto que a menudo sobrevenía antes la muerte; se da por sentado que estamos en presencia de una relación social que es distinta de la esclavitud hereditaria y racial.

 

 

¿Se trata de una relación social según los principios de la libertad? Por un lado, hemos visto a Locke subrayar la génesis de carácter contractual, y por tanto libre, de la figura del servant; por el otro, comete un desliz al admitir que este no es propiamente libre. Pero, sobre este punto vale la pena escuchar también la opinión de Sieyès, quien, con la mirada puesta del otro lado del Atlántico, argumenta de este modo:

 

 

«La última clase, compuesta por hombres que tienen solo sus brazos, puede tener necesidad de la esclavitud regulada por la ley para escapar de la esclavitud de la necesidad. ¿Por qué restringir la libertad natural? Quiero vender mi tiempo y mis servicios de todo tipo (no digo mi vida) por un año, dos años, etcétera, como se practica en la América inglesa. La ley calla al respecto, y esta no debe hablar más que para impedir los abusos de esta institución peligrosa para la libertad. Así no se nos podrá reclutar o someter [s’engager/s’asservir] más que por un máximo de cinco años».

 

 

Sieyès no lo oculta: lo que caracteriza la figura del indentured servant es el la figura del indentured servant es el sometimiento, el «reclutamiento servil» (engageance serve), es decir, la «esclavitud regulada por la ley». Pero, sobre todo, tras el estallido de la revolución francesa, la preocupación apologética parece predominar: en el nuevo clima ideológico y político ya no es posible pronunciarse a favor de una institución a la que se reconozca el carácter esencialmente esclavista. Y he aquí que Sieyès polemiza contra aquellos que ven en el siervo contractual una persona que «pierde una parte de su libertad». No: «Es más exacto decir que, en el momento en que estipula el contrato, lejos de ser obstaculizado en su libertad, él la ejerce del modo que más le conviene; cualquier convención es un intercambio en el que cada uno aprecia más lo que recibe que lo que cede». Es cierto que, mientras dure el contrato, el siervo no puede ejercer la libertad cedida por él, pero es una regla general que la libertad del individuo «no se extiende nunca hasta el punto de dañar a los demás».

 

 

Por otra parte, desde el principio Sieyès reivindica la servidumbre contractual en nombre de la «libertad natural», del derecho que corresponde a cada individuo de estipular el contrato que él considera más oportuno. En otras palabras, la categoría clave del pensamiento liberal (la categoría de contrato), invocada por Grozio también para legitimar la verdadera esclavitud, es válida para Sieyès solo con respecto a la relación de trabajo que vincula al indentured servant con su patrono. Lo hace de manera similar a Locke, pero con la diferencia de que el autor francés, al menos antes de la revolución, subraya con fuerza el carácter fundamentalmente esclavista de esta relación. Por eso se preocupa por poner en evidencia la vigilancia que la ley estaría llamada a ejercer: funcionarios públicos deberían controlar el comportamiento del patrono de manera que impidieran que la «persona» del siervo «pueda ser lesionada mediante reclutamientos demasiado prolongados o en el curso del reclutamiento». Sieyès parece proponer una especie de código para reglamentar esta semiesclavitud blanca siguiendo el modelo del Código negro, al cual, en teoría, debían atenerse los dueños de los esclavos negros….

 

(continuará)

 

 

 

 

 

[ Fragmento de: Domenico Losurdo.“Contrahistoria del liberalismo”]

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario